Conciliación en
Familia
Civil
Penal
Comercial
Adjudicación de apoyos
Asuntos que se pueden conciliar
Responsabilidad médica y de accidentes de tránsito
Fijación de cuota alimentaria
Declaración de unión marital de hecho
Aumento, disminución o exoneración de alimentos
Restitución de bien inmueble arrendado
Responsabilidad civil contractual y extracontractual
Temas comerciales, inmobiliario, propiedad horizontal, contratos, seguros, títulos valores
Custodia, cuidado personal y regulación de visitas a menores
Todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente los determine la ley
Conciliación Virtual
Además de los servicios de conciliación presencial, también ofrecemos servicios de conciliación virtual a través de nuestra plataforma online.
La conciliación virtual ofrece las siguientes ventajas
Comodidad
Puede participar en la audiencia de conciliación desde cualquier lugar con conexión a internet.
Flexibilidad
Puede programar la audiencia de conciliación en el horario que mejor le convenga.
Eficiencia
Ahorra tiempo y dinero en desplazamientos.
Seguridad
La plataforma online es segura y confidencial.
¿Cómo funciona la conciliación virtual?
- 1
Radicación de la solicitud
Puede radicar su solicitud de conciliación virtual a través de nuestro sitio web o por correo electrónico.
- 2
Asignación de un conciliador
Se le asignará un conciliador calificado para atender su caso.
- 3
Preparación de la audiencia
El conciliador se pondrá en contacto con las partes para coordinar la fecha y hora de la audiencia virtual.
- 4
Audiencia virtual
La audiencia virtual se llevará a cabo a través de una plataforma online segura.
- 5
Acuerdo
Si las partes llegan a un acuerdo, el conciliador lo registrará en un acta de conciliación.
TARIFAS 2025
Valor conciliación según la cuantía de las pretensiones
Mínima cuantía o sin cuantía
Pretensiones inferiores a $56.940.000
Menor cuantía
Entre $56.940.000 y $213.525.000
Mayor cuantía
Más de $213.525.000
Ley 1996 de 2019
Adjudicación de Apoyos
En Colombia, según el Código General del Proceso, la cuantía se clasifica así: mayor cuantía, cuando las pretensiones superan $213.525.000 (150 SMLMV); menor cuantía, entre $56.940.000 y $213.525.000 (40 a 150 SMLMV); y mínima cuantía, cuando son inferiores a $56.940.000 (menos de 40 SMLMV), con base en el salario mínimo de 2025 ($1.423.500).